La Fundación de Interés Privado constituye una forma sencilla, segura y confidencial de administrar y disponer de un patrimonio específico, segregándolo totalmente del patrimonio de su fundador, con las siguientes ventajas específicas:
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Esta totalmente libre del pago de impuestos, tasas o contribuciones en la República de Panamá, con excepción del pago de una tasa única anual de US$250.00. Por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, de inmueble, de herencia, ni de transferencia. También quedan exentos los títulos, certificados de depósito, valores, dineros o acciones efectuados por razón de cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge de EL FUNDADOR.
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Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los beneficiarios; y por ende, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones; a menos que los mismos hayan sido transferidos a la fundación en fraude a los acreedores y aún en este caso la acción prescribe al tercer año.
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El Fundador puede disponer en forma irrevocable o revocable, según lo desee, del patrimonio de la fundación, sin estar sujeto a limitaciones testamentarias de ninguna índole.
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No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.
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No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.
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No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.
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El Fundador puede incrementar, cuando así lo desee, el patrimonio de la fundación, incorporando nuevos bienes a la misma. Los bienes de la fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo
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Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo y en cualquier moneda.
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El Acta Fundamental puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.
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Las Fundaciones pueden redomiciliarse o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado de Panamá, siguiendo un procedimiento sencillo de continuación.
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Las disposiciones legales forzosas en materia hereditaria, vigentes en el domicilio del fundador de los beneficiarios, no impedirá la realización de sus objetivos.
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Las fundaciones constituidas de conformidad con una ley extranjera, pueden acogerse a la ley panameña; así como las fundaciones de interés privado panameñas, así como los bienes que integran su patrimonio, podrán trasladarse o someterse a las leyes y jurisdicción de otro país, según disponga el acta fundaciones sus reglamentos.
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Procedimientos rápidos de constitución.
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Precios razonables de incorporación y mantenimientos.
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Ventajas de las Fundaciones de Interés Privado
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