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Las
normas sobre Migración que regulan la entrada, permanencia y salida de
los extranjeros en Panamá, establecen cuatro categorías básicas:
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No Residentes
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Residencias Temporales
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Residentes Permanentes
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Extranjeros bajo protección de La República de Panamá
NO RESIDENTES: Aplicable a aquellos extranjeros que
ingresan al territorio nacional sin ánimo de residir, y comprende las
siguientes sub-categorías: Turistas, Pasajeros y Tripulación en Tránsito
y Marinos. Dentro de las categorías de visas creadas por el
artículo 15 del Decreto Ley 3 de 2008 tenemos las siguientes:
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Trabajadores de Espectáculos
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Transeúntes
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Trabajadores Domésticos
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Por Negocios
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Visitando Familiares
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Investigadores y Científicos
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Por Tratamiento Médico
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Comerciantes e Inversionistas
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Por Asistencia Humanitaria
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Banqueros
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Pasajeros y Tripulantes de naves de recreo
Las
Visas de Turista no se exigen a los extranjeros que sean nacionales de
aquellos Estados con los cuales Panamá tenga suscrito Convenio de
Supresión de visa. El otorgamiento de estas visas responde a
criterios de Política de Estado que determina en un momento dado el
Consejo de Seguridad su solicitud puede operar directamente a través del
Servicio nacional de Migración o por conducto del Consulado de Panamá
ante el país en que se encuentre el solicitante.
RESIDENCIAS TEMPORALES: Las solicitudes de Residencias
Temporales aplican para aquellos extranjeros que ingresan al país con
ánimo de residir en él de manera temporal, mientras duren las
actividades que motivaron su visita a Panamá. Las visas temporales
son otorgadas por un período de un año, prorrogable por períodos hasta
un total de seis (6) años. Vencido el término de la residencia
temporal el extranjero tendrá dos opciones: a) abandonar el país; b)
solicitar un cambio de estatus migratorio.
RESIDENTES PERMANENTES: Se otorgan a aquellos
extranjeros que ingresen al país con el propósito de residir en forma
permanente, para trabajar o dedicarse a cualquier actividad económica
lícita permitida por la Ley a los extranjeros.
La
residencia en concedida en dos etapas: provisional y permanente:
A. Permanencia Provisional: Una vez presentada la
solicitud se le concede la permanencia provisional por dos años.
B. Permanencia Definitiva: Vencido los dos años
se le dará derecho al extranjero a residir indefinidamente en
Panamá, le dará la opción, llegando el momento, de poder aspirar a
la nacionalidad panameña por naturalización.
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