SOLICITUD DE REGISTRO
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- Declaración Jurada del Uso de la Marca.
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- Certificado del Registro Público (Persona Jurídica Panameña).
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- Certificación de la Existencia Legal de la Sociedad (Persona Jurídica Extranjera – Art.103, numeral 1).
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- Número de Cédula o Documento de Identidad Personal (Fotocopia) (Persona Natural Panameña).
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- Fotocopia del pasaporte o documento de identidad personal (Persona Natural Extranjera).
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- Seis (6) etiquetas (Una pegada a la solicitud y las demás, se adjuntan).
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas –MEF:
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B/.104.50 (10 años) |
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54.50 (5 años) |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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19.20 |
- Timbres para la solicitud
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4.00 |
SOLICITUD DE CAMBIO ADMINISTRATIVO
RENOVACIÓN
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):
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- Renovación por Diez (10) años
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B/.110.00 |
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4.00 |
- Renovación por Cinco (5) años
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60.00 |
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4.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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12.00 |
NOTA: Por renovación vencida , se pagará recargo de B/.10.00, por cada mes.
Artículo 110: La renovación del registro de una marca , debe solicitarse dentro del término comprendido entre el año inmediatamente precedente y los seis meses subsiguientes, a la fecha de vencimiento del registro respectivo . Vencido este término sin que se hubiese solicitado la renovación, el registro caducará de pleno derecho. La renovación del registro durante el plazo de seis meses posteriores a su vencimiento, está sujeta al pago del recargo establecido . Durante dicho plazo, el registro mantendrá su vigencia plena.
En la solicitud de renovación, no se podrá introducir cambios en la marca, ni aumentar la lista de productos o servicios para los cuales se registró ; sin embargo, el propietario podrá limitar dicha lista . Para introducir cambios o agregar productos o servicios, deberá presentarse una nueva solicitud . (Ley Nº35 de 10 de mayo de 1996).
TRASPASO y/o CESIÓN
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
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4.00 |
Si es una sociedad Nacional:
- Documento de Traspaso, autenticado por Notario.
- Certificado del Registro Público de la Existencia Legal de la Nueva Sociedad.
Si es una sociedad Extranjera:
• Documento de Traspaso, autenticado.
• Certificación de la Existencia Legal de la Sociedad.
c. Traducción (si está en otro idioma) y Apostilla.
CAMBIO POR FUSIÓN
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
- Documento de Fusión, autenticado por Notario.
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- Traducción ( Si está en otro idioma) y Apostilla.
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CAMBIO DE DOMICILIO
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Documento del Cambio de Domicilio, autenticado.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
- Traducción (Si está en otro idioma) y Apostilla.
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4.00 |
CAMBIO DE NOMBRE
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Documento del Cambio de Nombre, autenticado.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
- Traducción (Si está en otro idioma) y Apostilla.
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4.00 |
LICENCIA O CONVENIO DE USO
Artículo 122: Para obtener la inscripción de una licencia de uso de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, por intermedio de abogado, en la cual se exprese lo siguiente:
• Nombre 0 razón social, nacionalidad o lugar de constitución, domicilio preciso y número de cédula o documento de identidad personal, de las partes;
• Denominación y/o descripción de la marca, con indicación del número y fecha de registro;
• Especificaciones de los productos o servicios en relación a los cuales se haya acordado el uso autorizado de la marca;
• Tipo y término de duración de la licencia de uso.
Artículo 123: La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos:
- Poder a abogado o el certificado de garantía a que hace referencia el artículo 103;
- Una copia autenticada del contrato o acta de la licencia de uso de la marca.
Para el caso del gestor oficioso , se aplicará lo estipulado en el artículo 103.
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
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4.00 |
LIMITACIÓN DE PRODUCTOS PARA MARCAS REGISTRADAS
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
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4.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
LIMITACIÓN DE PRODUCTOS PARA SOLICITUDES
- Poder o Sustitución de Poder.
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- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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No se necesita |
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4.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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7.20 |
CORRECCIONES
- Recibo de la DIGERPI MICI
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B/. 7.20 |
RECLASIFICACION
- Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas
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B/. 10.00 |
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4.00 |
- Recibo de la DIGERPI - MICI
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6.00 |
Todos los pagos que corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se deben realizar en cualquier sucursal del Banco Nacional de Panamá utilizando la Boleta de Pago de otros Conceptos Tributarios en la casilla 580, destinada para Propiedad industrial.