El acta fundacional deberá contener:
El nombre de la fundación, expresado en cualquier lengua con caracteres del alfabeto latino, el que no será igual o similar al de otra fundación preexistente en la República de Panamá, a objeto de que no se preste a confusión.
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El nombre deberá incluir la palabra "fundación" para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas de otra naturaleza. El patrimonio inicial de la fundación, expresado en cualquier moneda de curso legal, que en ningún caso será inferior a una suma equivalente a diez mil balboas (B/.10,000,00).
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La designación, en forma completa y clara, incluyendo la dirección del miembro o de los miembros del Consejo de Fundación, al que podrá pertenecer el fundador.
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El domicilio de la fundación.
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El nombre y domicilio del agente residente de la fundación en la República de Panamá, que deberá ser abogado, o una firma de abogados, quien deberá refrendar el acta fundacional, antes de su inscripción en el Registro Público.
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Los fines de la fundación.
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La forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los cuales puede incluirse el fundador.
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La reserva del derecho a modificar el acta fundacional cuando se considere conveniente.
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La duración de la fundación.
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El destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma de la liquidación de su patrimonio, en caso de disolución.
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Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.
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