Sabía usted que al momento en que se adquiere un vehículo ya sea nuevo o usado tiene ciertos derechos como consumidor? Y es que nuestro marco legal contempla, a través de la Ley No.29 de febrero de 1996 y el Código Civil la protección al consumidor en este tipo de actos, al señalar que el fabricante de un producto que el público consume responde por los daños y perjuicios ocasionados por sus productos, siempre que haya mediado, dolo, culpa o negligencia.
En nuestro país se regula a través de Ley No.29 la protección al consumidor estableciendo que si el bien o el servicio, o si por instrucciones inadecuadas o insuficientes sobre ellos, su utilización y riesgos, resulta un daño o perjuicio al consumidor responderá el proveedor o, en su caso, el fabricante, siempre que haya mediado dolo, culpa, falta, negligencia o imprudencia de este último.
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